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BIENESTAR ESTUDIANTIL

Beca Presidente de la República

Es un aporte de libre disposición o uso, equivalente a 12,4 UTM (valor referencial) que se paga en 10 cuotas al año y que se obtiene durante la enseñanza media.

En educación superior solo se puede renovar. No existe proceso de postulación en educación superior.

Para esto debes

Haber sido promovido con 6.0 como nota mínima al egresar de la Ed. Media, o con promedio 5.0 como mínimo durante Ed. Superior. Esto NO aplica si obtuviste la beca por primera vez antes del año 2011.

Preguntas Frecuentes

La Beca Presidente de la República es un beneficio entregado en base a mérito académico obtenido en enseñanza media, por lo tanto, solo puedes realizar renovación en Educación Superior.

Debes realizar el proceso de renovación semestral en tu Institución de Educación Superior, en los plazos establecidos por esta.

Si no cumples con la nota 5.0 para renovar la beca debes realizar apelación al beneficio, presentando una solicitud por escrito especificando las razones de la revisión (apelación) a la beca adjuntando el formulario de revisión /apelación.
Las solicitudes de revisión por apelación por nota serán en función de la calificación académica obtenida por el estudiante entre nota 4.5 y 4.9.

Si no cumples con la nota 5.0 para renovar la beca debes realizar apelación al beneficio, presentando una solicitud por escrito especificando las razones de la revisión (apelación) a la beca adjuntando el formulario de revisión /apelación.

Las solicitudes de revisión por apelación por nota serán en función de la calificación académica obtenida por el estudiante entre nota 4.5 y 4.9.

Se establece la posibilidad de presentar la revisión/apelación hasta dos veces (semestre) durante la duración de la beca, excepcionalmente podrá acogerse hasta una tercera solicitud de revisión/apelación, siempre y cuando el estudiante argumente un criterio distinto a los argüidos en los períodos anteriores.

Podrán solicitar la renovación de la beca por cambio de carrera, aquellos estudiantes que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Estudiantes beneficiarios que durante su primer año de estudios superiores deciden cambiarse de carrera por motivos económicos, vocacionales y/o que deban realizar el servicio militar. b) Estudiantes beneficiarios que durante su primer año de estudios superiores deciden cambiarse de carrera profesional a carrera técnica. c) Estudiantes beneficiarios que durante su primer año de estudios o llevando más de un año se vean impedidos de continuar una carrera por razones de salud, catástrofe ambiental y/o cierre de la carrera o revocación del reconocimiento de la IES por MINEDUC Para efectos de aplicar la duración máxima de la beca, se contabilizará desde que el sujeto beneficiario ingresa a la educación superior.

Si, en el evento que no continúes tus estudios regulares durante el año lectivo, puedes solicitar la suspensión de la beca, siempre y cuando cumplas con los requisitos correspondientes y la solicitud se efectúe ante el asistente social registrado de la red colabora de la JUNAEB (casa de estudios), una vez analizados los antecedentes y resuelto de manera favorable a dicha solicitud, procederá a resguardar el cupo para el proceso de renovación inmediatamente siguiente y suspender el pago de la beca por el periodo de suspensión aprobado.

La duración de la beca Presidente de la República está determinada por la duración formal de la carrera, sin embargo, podrás solicitar la renovación de la beca por el tiempo necesario para la obtención del título profesional o técnico profesional correspondiente, por los siguientes plazos máximos dependiendo de la duración de la carrera:

 

  • Carreras de hasta 5 semestres duración: máximo un semestre.
  • Carreras de hasta 9 semestres de duración: máximo de un año (2 semestres).
  • Carreras de 10 y más semestres de duración: máximo de dos años (4 semestres).
  • Programas de formación inicial como planes comunes, colleges, bachilleratos u otros: máximo de un año (2 semestres).

El pago del beneficio se realiza en 10 cuotas anuales, los cuales serán efectuados dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.